The complete Charter of Give Peace a Chance is available in fourteen languages.
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I. PREÁMBULO
Give Peace a Chance defiende la paz y, posteriormente, niega la guerra en todas sus formas. El verdadero sentido de la paz se logra cuando se desalienta la inequidad para todos. Give Peace a Chance es una organización sin límites religiosos ni políticos que lucha por la igualdad de derechos para hombres y mujeres y seres humanos, ricos y pobres, jóvenes y mayores.
II. HISTORIA & FUNDACIÓN
El 24 de octubre del año 1945 se fundaron las Naciones Unidas. En 1945, las naciones estaban en ruinas. El Tercer Reich había caído; la Segunda Guerra Mundial había terminado y el mundo quería la paz, de ahí las Naciones Unidas. En ese momento, la palabra «paz» era la palabra opuesta a la guerra.
Hoy, la palabra paz tiene una definición diferente. Incluye todo, desde la pobreza hasta el cambio climático. La lista de problemas globales es infinita. Decir que nosotros, hoy, vivimos en paz, sería una declaración incorrecta.
Nosotros, la gente, tenemos la obligación moral de ayudar a otros en necesidad. Eso es lo que llamamos humanidad. Es fácil cerrar los ojos o mirar hacia otro lado. Puede ser un desafío priorizar a los demás antes que, a uno mismo, pero en el fondo, sabemos que eso es lo correcto, es simplemente nuestra obligación moral.
Nadie puede hacer todo, pero todos pueden hacer algo. Esa es una frase que todos hemos escuchado. En términos de filantropía y ayuda a los demás, es el método más preciso. Juntos, los cambios se pueden hacer. Los sueños y las visiones se pueden convertir en realidad.
Give Peace a Chance fue fundado por el Sr. Alexander Bitar, quien declaró lo siguiente el día de la fundación: “Hoy, el 24 de octubre de 2020, hace exactamente 75 años desde que se fundaron las Naciones Unidas. Me enorgullece anunciar que estoy lanzando una nueva organización benéfica en este mismo día. Una organización sin fines de lucro titulada Give Peace a Chance.”
III. PRINCIPIOS
Give Peace a Chance se atiene plenamente a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
ARTÍCULO I … Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y de conciencia y deben comportarse unos con otros con espíritu de fraternidad.
ARTÍCULO II … Toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción en función del estatus político, jurisdiccional o internacional del país o territorio al que pertenece una persona, ya sea independiente, de confianza, no autónomo o bajo cualquier otra limitación de soberanía.
ARTÍCULO III … Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad ya la seguridad de su persona.
ARTÍCULO IV … Nadie estará sujeto a esclavitud o servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos serán prohibidas en todas sus formas.
ARTÍCULO V … Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
ARTÍCULO VI … Toda persona tiene derecho a ser reconocida en todas partes como persona ante la ley.
ARTÍCULO VII … Todos son iguales ante la ley y tienen derecho sin distinción a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda incitación a tal discriminación.
ARTÍCULO VIII … Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes por los actos que violen los derechos fundamentales que le reconocen la constitución o la ley.
ARTÍCULO IX … Nadie será sometido a arresto, prisión o destierro arbitrarios.
ARTÍCULO X … Toda persona tiene derecho en plena igualdad a ser oída pública y justamente por un tribunal independiente e imparcial, en la determinación de sus derechos y obligaciones y de cualquier acusación penal en su contra.
ARTÍCULO XI … Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Nadie será considerado culpable de ningún delito penal por una acción u omisión que no constituía un delito penal, según el derecho nacional o internacional, en el momento en que se cometió. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de cometerse la infracción penal.
ARTÍCULO XII … Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honor y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
ARTÍCULO XIII … Toda persona tiene derecho a la libertad de circulación y residencia dentro de las fronteras de cada Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, ya regresar a su país.
ARTÍCULO XIV … Toda persona tiene derecho a buscar y gozar de asilo en otros países frente a la persecución. Este derecho no podrá ser invocado cuando se trate de procesos que realmente se deriven de delitos comunes.
ARTÍCULO XV … Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
ARTÍCULO XVI … Los hombres y mujeres mayores de edad, sin limitación alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, tienen derecho a contraer matrimonio ya fundar una familia. Tienen los mismos derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución. El matrimonio sólo podrá contraerse con el libre y pleno consentimiento de los futuros cónyuges. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
ARTÍCULO XVII … Toda persona tiene derecho a la propiedad tanto por sí sola como en asociación con otras. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
ARTÍCULO XVIII … Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencia, y la libertad, solo o en comunidad con otros y en público o en privado, de manifestar su religión o creencia en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
ARTÍCULO XIX … Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la libertad de tener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio y sin consideración de fronteras.
ARTÍCULO XX … Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.
ARTÍCULO XXI … Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. Toda persona tiene derecho a la igualdad de acceso a los servicios públicos en su país. La voluntad del pueblo será la base de la autoridad del gobierno; esta voluntad se expresará en elecciones periódicas y genuinas que se realizarán por sufragio universal e igual y se realizarán por voto secreto o por procedimientos equivalentes de votación libre.
ARTÍCULO XXII … Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y tiene derecho a la realización, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y de acuerdo con la organización y recursos de cada Estado, de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para la su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.
ARTÍCULO XXIII … Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de empleo, a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias ya la protección contra el desempleo. Toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a igual salario por igual trabajo. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración justa y satisfactoria que le asegure a sí mismo y a su familia una existencia digna de la dignidad humana, complementada, en su caso, con otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a formar y afiliarse a sindicatos para la protección de sus intereses.
ARTÍCULO XXIV … Toda persona tiene derecho al descanso y al ocio, incluida la limitación razonable de la jornada laboral y las vacaciones periódicas retribuidas.
ARTÍCULO XXV … Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, incluidos la alimentación, el vestido, la vivienda y la atención médica y los servicios sociales necesarios, así como el derecho a la seguridad en el caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otra falta de sustento en circunstancias fuera de su control. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los hijos, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozarán de la misma protección social.
ARTÍCULO XXVI … Todos tienen el derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en las etapas elemental y fundamental. La educación elemental será obligatoria. La educación técnica y profesional será de disponibilidad general y la educación superior será igualmente accesible para todos sobre la base del mérito. La educación estará dirigida al pleno desarrollo de la personalidad humana y al fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones, grupos raciales o religiosos, y promoverá las actividades para el mantenimiento de la paz. Los padres tienen derecho preferente a elegir el tipo de educación que ha de darse a sus hijos.
ARTÍCULO XXVII … Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a disfrutar de las artes ya participar en el progreso científico y sus beneficios. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
ARTÍCULO XXVIII … Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades enunciados en esta Declaración puedan realizarse plenamente.
ARTÍCULO XXIX … Cada uno tiene deberes para con la comunidad en la que sólo es posible el libre y pleno desarrollo de su personalidad. En el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona estará sujeta únicamente a las limitaciones que determine la ley con el único objeto de asegurar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática.
ARTÍCULO XXX … Nada de lo dispuesto en los veintinueve artículos podrá interpretarse en el sentido de que otorga a ningún Estado, grupo o persona ningún derecho a emprender ninguna actividad o realizar ningún acto encaminado a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades aquí enunciados.
IV. TRABAJO OPERATIVO
Give Peace a Chance funciona a nivel mundial. O tenemos nuestros representantes en los países o estados expuestos, o simplemente donamos dinero a personas ubicadas en los lugares expuestos.
Damos la bienvenida a todas las personas en todo el mundo para que soliciten nuestra ayuda, ya que nuestra misión es servir y ayudar a las personas necesitadas.
V. DONACIONES & AYUDA
Give Peace a Chance da la bienvenida a donaciones y otros tipos de contribuciones de todos en todo el mundo. Sin embargo, nos reservamos el derecho de declinar si existen varias circunstancias notables que son contrarias a nuestros principios fundamentales, p. si el dinero hubiera derivado de acciones ilícitas.